Hoy os vamos a hablar sobre el tipo de obras que usamos para crear nuestras colecciones. Hemos estado hablando de muchas palabras y tipos de licencias para crear nuestras obras pero realmente no os las hemos explicado en profundidad. En este espacio de esparcimiento intentaremos que se aclaren todas estas dudas sobre las obras y sus licencias de derechos de autor.
Principalmente usamos obras que están en dominio público, pero… ¿qué es una obra en dominio público? Y… ¿cuándo sé que una obra está en dominio público?
Toda obra, cultural o no, tiene una licencia determinada que declara el autor, de manera específica, por cada una de ellas. Estas obras, a partir de que se exponen al público en general, llevan asociado un tipo de derechos de autor. Todos recordaremos lo típico que aparece en los CD que compramos, libros y DVD de nuestras casas: «Todos los derechos reservados». Bien, este es el nivel más restrictivo (y el más extendido actualmente) de una licencia: el Copyright. Este tipo de licencias está respaldada en Europa por el Convenio de Berna y también cada país regula su propio Copyright. Con esta licencia, y siguiendo lo que siempre leemos en un libro o en una película, queda prohibido totalmente reproducir parte o el total de la obra, no se puede copiar, no se puede crear ninguna obra que se inspire en ella y no se puede reproducir en eventos a no ser que se avise al autor o a la gestora de esos derechos de las intenciones y que lo apruebe.
Estas obras creadas con Copyright tienen estos derechos hasta 50 años después de la muerte del autor de la obra. En muchos países esta restricción es mayor, por ejemplo: en España es de 70 años después de la muerte del autor. Cuando los derechos de autor en una obra acaban, éstas pasan a formar parte del Dominio Público. Esto significa que se puede usar, distribuir, prestar, reproducir y crear obras derivadas sin tener que pedir permiso a sus gestores de derechos o sus herederos.
Un autor también puede renunciar totalmente a los derechos de su obra en vida, pasando ésta al dominio público. Se puede declarar expresamente que la obra creada pasa directamente a dominio público o también se pueden usar organizaciones gestoras de derechos de autor para declarar una obra en Dominio Público.
Cuando una obra se crea a partir de una obra de dominio público, se denomina «obra derivada» y tiene los derechos reservados o los derechos que quiera el autor de la obra derivada. Por ejemplo, la novela La Isla del Tesoro, cuyo autor es Robert Louis Stevenson (1850-1894), es de dominio público porque han pasado más de 70 años desde su muerte. En cambio, la adaptación de la novela, como una traducción creada por un autor que está vivo o del que todavía no han pasado 70 años desde su muerte, puede no ser de dominio público.
Otro ejemplo es La Sirenita, de Hans Christian Ardensen (1805-1875). Esta obra original es de dominio público, pero la película de Disney La Sirenita, aun siendo una obra derivada de otra de dominio público, tiene todos los derechos reservados (Copyright) y está prohibida la reproducción total o parcial de la misma.
Otras preguntas que sale a partir de las obras derivadas: ¿son gratis las obras que están en dominio público? ¿Se pueden vender obras que están en dominio público? Para ambas preguntas es la misma respuesta: sí. Una obra que está en dominio público es de acceso libre para cualquier persona que quiera interesarse por la misma y, como tal, puede hacer lo que quiera con ella, incluso venderla. ¿Es ético vender y sacar beneficios de las obras que están en dominio público? Que cada cual responda a esa pregunta como mejor le parezca.
Como hemos comentado anteriormente existen organizaciones que gestionan los derechos de autor, la más extendida y usada es Creative Commons. Ésta ofrece una serie de licencias desde la más restrictivas a las más permisivas, adaptándose siempre a los deseos del autor. Este tipo de organizaciones y estos tipos de licencias se respetan en Internet pero la gran mayoría de países no reconocen este tipo de licencias, solo el Copyright y el Dominio Público.
Nosotros, para nuestras obras derivadas, usamos la licencia CC-BY-SA que significa que las obras se pueden distribuir nombrando siempre la autoría de la misma y que si se crean obras derivadas a partir de la nuestra, deben tener la misma licencia que pusimos nosotros.
Existen muchas empresas y organizaciones que usan este tipo de licencias para sus publicaciones por Internet. Algunas de ellas son:
Wikipedia. La gran enciclopedia de Internet tiene una licencia CC-BY-SA. Así que todo trabajo, obra o documento que se cree a partir del contenido de Wikipedia debería llevar esta licencia.
eldiario.es. El periódico online tiene una licencia CC-BY-SA. Así que, como ellos expresan, de sus contenidos se puede sacar beneficio económico aunque las viñetas tienen una licencia CC-BY-NC con lo cual no se pueden recopilar y vender las mismas.
La Réplica. La joven apuesta periodística e independiente tiene una licencia CC-BY-SA, con lo cual se pueden exportar sus obras y crear obras derivadas de ellas.
El Rancho. Esta discográfica tiene una licencia CC-BY-NC-ND. Es la más restrictiva y permite la distribución pero no permite ni comercializar con su obra ni crear obras derivadas a partir de la suya. Aun así, te puedes descargar los discos de sus artistas de manera legal.
Traficantes de Sueños. Esta editorial publica sus libros y revistas con licencias CC-BY-SA. Se pueden comprar sus libros y después usarlos a tu conveniencia sin ningún tipo de impedimento.
Como hemos visto, hay empresas e ideas que publican sin Copyright y tienen ventas y beneficios. Adaptarse a estas nuevas licencias y aceptarlas para hacer un uso correcto de las mismas es algo que se debería potenciar en esta era tecnológica que vivimos. Podéis, si queréis, ver la campaña contra la piratería que está emtiendo Atresmedia y, después de saber acerca de estos tipos de licencia, comprobar qué desacertado es el mensaje que se le da al público.
Para concluir, aclarar que no todo en Internet es gratis, si encontramos escritos, fotos, vídeos o cualquier obra que no tiene declarada una licencia, se le aplica la más restrictiva: en este caso el Copyright. Esto es extensible también en las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc. Así que, recordad comprobar qué tipo de licencia tiene cada obra y, si se puede, compartid y difundid la misma. ¡Hasta la próxima!
Hola. Leí todo el post. Y tengo una duda: ¿Si las obras de Dominio Público pueden usarse para ganar dinero, por qué en los libros que uno descarga de Google Books dice que uno no puede hacer uso comercial de esos archivos?
Entiendo que ellos pagaron por escanear todo ese montón de libros, pero ¿definitivamente no se puede? Yo no quiero venderlos. Yo sólo quiero transcribirlos y adaptarlos al español moderno y subirlos a Youtube para monetizarlos. Sí ganaría dinero con esos libros, pero no vendiéndolos. En este caso creo que estaría transformándolos. Y estaría ganando dinero con la publicidad que Youtube ponga en esos videos.
Muchas gracias y quedo atento a una respuesta u opinión.
interesante el artículo, me ha encantado.